Control horario en las empresas: ¿Quién debe fichar y quién puede no hacerlo?

En este artículo revisamos y analizamos todo lo que debes saber sobre el control horario en las empresas. Sigue leyendo para conocer quién debe fichar y quién no puede hacerlo y todos los puntos que debes tener en cuenta, según los expertos, sobre el control horario y sus diferentes variables en las empresas.

1. Qué es el control horario de empresas y qué sistemas existen para fichar en el trabajo

Desde mayo de 2019 están en vigor las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral. Estas medidas determinaron la obligatoriedad de registrar las horas laborales y de fichar en el trabajo. Este procedimiento se realiza con la finalidad de facilitar el control de las jornadas laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El registro de horas laborales debe mostrar de forma real las horas ordinarias y las complementarias trabajadas, no solamente las horas extra. Existen diferentes formas de controlar el horario de los trabajadores y es la empresa la encargada de decidir qué sistema cumple con los requisitos establecidos por el control horario y se adapta mejor a sus requerimientos y necesidades logísticas. El fichaje biométrico es una buena alternativa, pero no será una buena opción en empresas con comerciales que pasen diferentes días de la semana fuera de casa.

Existen muchos métodos interesantes que van desde las sencillas plantillas en Excel para el control horario hasta opciones mucho más avanzadas como los software de control horario, herramientas realmente completas y que además resultan muy eficientes para el departamento de recursos humanos y para todos los trabajadores porque no sólo permiten gestionar el control horario sino que cuentan con opciones avanzadas para controlar las bajas, las ausencias y establecer las vacaciones de manera muy eficiente entre todos los empleados.

2. El control horario: quién debe fichar en la empresa

De esta forma, se trata de una medida que se aplica por ley a todos los trabajadores, independientemente de cual sea su sector empresarial o categoría profesional y es obligatoria para todas las empresas, aunque tengan empleados en teletrabajo o en otras condiciones de movilidad. Además, tampoco importa el tamaño de la empresa, siendo obligatorio fichar en pequeñas, en medianas y en grandes empresas.

Del mismo modo, es importante tener en cuenta que todas las empresas deben llevar el registro horario de los empleados sea cuál sea la jornada que tengan. Además, esta normativa establece también que las empresas están obligadas por Ley a guardar el registro horario de los trabajadores durante al menos cuatro años. Estos registros horarios deben estar disponibles y accesibles en todo momento para los empleados y para los sindicatos. Además, también es importante tener en cuenta que los empleados deben poder conocer en todo momento la distribución y la duración de la jornada laboral ordinaria. Asimismo los sindicatos también deben poder conocer mensualmente las horas extras realizadas por sus empleados.

3. Algunas excepciones a la hora de fichar en la empresa

Ahora bien, existen algunas excepciones a la hora de fichar en el trabajo. Los altos directivos, personal con contratos mercantiles, consejeros y trabajadores con contratos de alta dirección están exentos de fichar en el trabajo. También están exentas de fichar en el trabajo los empleados recogidos en el artículo 2.1 del Estatuto de los trabajadores, que son personas empleadas del hogar, deportistas o artistas.

En cambio, los mandos y cargos intermedios si deben realizar el control horario. Además, es importante tener en cuenta que las retribuciones obtenidas por los trabajadores compensan una mayor exigencia de horas de trabajo y se recomiendan la negociación y los acuerdos colectivos de empresa para impedir situaciones de abuso. Las personas que teniendo en cuenta su jornada especial o parcial ya tengan la obligación anterior de un registro de jornada también deben acogerse a esta regulación.

4. El caso de los autónomos y el control horario

Una duda muy frecuente es si los autónomos están obligados a fichar por sus horas de trabajo. Por la lógica de su tipo de relaciones laborales los autónomos no tienen la exigencia de contar con un registro de horas de trabajo ni tienen la obligatoriedad de fichar en el trabajo. Sus prestaciones están fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo, los socios de trabajadores de cooperativas se encuentran dentro del mismo marco y tienen que autorregular el control de horas trabajadas, con lo que son pocos los empleados que realmente no se encuentran obligados a fichar en el trabajo con esta normativa.

5. ¿Qué pasa con las ETT?

En cuanto a las Empresas de Trabajo Temporal o ETT, cada empresa será responsable de cumplir con la obligatoriedad del registro horario por parte de sus empleados. En cuanto a las subcontrataciones, la empresa contratista será la encargada de realizar el registro horario de los trabajadores, llegando siempre que sea posible a acuerdos con la empresa principal.

6. El teletrabajo, el trabajo a tiempo parcial y el control horario

Finalmente, en el caso de los empleados que teletrabajan no habrá excepciones y tendrán que registrar su jornada diaria como el resto de empleados. Los trabajadores que trabajan en remoto deben cumplir con todas las peculiaridades de esta normativa y también deben adoptar todas las medidas de protección de datos y de riesgos laborales como si trabajasen de forma presencial.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial el control horario también es obligatorio, con la única diferencia de que la empresa deberá especificar de forma clara las horas realizadas a final de mes junto a la nómina del empleado. En lo demás los empleados a tiempo parcial rellenarán la misma hoja que el resto de trabajadores, siempre de la misma forma e incluyendo la misma información.

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